Prevención del blanqueo de capitales

Contamos con un equipo especializado en el asesoramiento para la prevención del blanqueo de capitales y con la experiencia para asesorarle en los siguientes servicios:

  • Implantación de sistemas de prevención del blanqueo de capitales y compliance penal.
  • Auditoría de cumplimiento de los procedimientos para la Prevención del Blanqueo de Capitales.
  • Implantación de sistemas de prevención del blanqueo de capitales. Diseño de manuales y procedimientos.
  • Elaboración de informes de Experto Externo
  • Elaboración de informes de riesgos.
  • Formación en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Elaboración de un plan de concienciación ad-hoc.
  • Asesoramiento para la creación del “órgano de control interno” y la “unidad técnica”
  • Personas físicas o jurídicas que realicen las actividades previstas en el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.  Algunos de estos sujetos son las empresas de servicios de inversión (ESIs), SGIIC, despachos de abogados, entidades de pago y de dinero electrónico, promotores inmobiliarios, galerías de arte, anticuarios, casas de subastas y joyerías, así como fundaciones y asociaciones.
  • Las personas o entidades no residentes que desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades mencionadas en los citados artículos.
  • Estos sujetos estarán también obligados, respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos.
  • Mejora de la reputación.
  • Evita condenas penales y sanciones administrativas.
  • Contribuye al correcto funcionamiento del mercado.
  • Evita el fraude.
  • Garantiza el cumplimiento normativo dentro de la organización.
  • Sello de calidad y confianza para proveedores y clientes.
  • Eleva los estándares éticos de la empresa.

El incumplimiento de las medidas previstas en la Ley constituirá una infracción cometida por los sujetos obligados que podrá ser calificada como muy grave, grave o leve.

Las sanciones previstas son:

  • Multas.
  • Amonestación pública.
  • Amonestación privada.
  • Suspensión o revocación de la autorización administrativa para operar.
  • Separación del cargo o inhabilitación.

El blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo están incluidos como delitos independientes en el Código Penal, pudiendo derivar también en responsabilidad penal de la persona jurídica con sanciones como multas, disolución o suspensión de las actividades.

Prevención del blanqueo de capitales

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