Prevención de Riesgos Penales
Las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente, junto con sus administradores y directivos, por actuaciones efectuadas por personas físicas situadas en el marco de sus actividades. Sin embargo, se puede eximir de responsabilidad penal a aquellas empresas que acrediten haber adoptado y ejecutado adecuadamente modelos de prevención de riesgos penales o sistemas de compliance penal que identifiquen y prevengan los riesgos penales en la empresa.
La responsabilidad del cumplimiento de las normas previstas en los sistema de Compliance penal recae en todos y cada uno de los miembros de la organización. Por ello, es fundamental que el órgano de administración y la dirección de la empresa estén implicados y aseguren su correcta implementación, su cumplimiento y su seguimiento continuo.
Asimismo, la formación específica a los empleados sobre la existencia de medidas de control, prevención y detección de riesgos aplicables para su puesto de trabajo es esencial para su comprensión e involucración en el Compliance Penal.
De acuerdo con el artículo 31 bis del Código Penal, la concurrencia de un modelo que cumpla con una serie de condiciones permite a la persona jurídica beneficiarse de la exención de responsabilidad penal.
BENEFICIOS
–Exención o atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
–Reduce diversos riesgos y responsabilidades de administradores y directivos (responsabilidades civiles, administrativas, reputacionales, etc.)
–Favorece la implantación un sistema de gestión y control de procedimientos, incrementando la eficacia en los procesos y coordinación entre departamentos de la organización.
–Articula una cultura empresarial en cumplimiento y respeto a los valores y el código ético instaurado en la empresa.

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